AGENCIAS

En el primer caso, si la muerte del Presidente ocurriera en los dos primeros años de su Gobierno, el Congreso de la Unión fungiría como Colegio Electoral y nombraría, a través de una mayoría absoluta de votos, a un presidente interino; después, sería el mismo Congreso quien luego de diez días del nombramiento emitiría una convocatoria para la elección del Presidente que concluiría el periodo de Gobierno respectivo.

Si la muerte del Mandatario es en los últimos cuatro años de su Gobierno, como es el caso del Presidente López Obrador, el Congreso de la Unión designaría al presidente substituto que concluiría el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del Presidente interino.

¿Presidente sustituto o nueva elección?

Existen además dos consideraciones importantes a tomar en cuenta en caso de una posible muerte del Presidente de la República:

  1. En el primer caso, si la muerte del Presidente ocurriera en los dos primeros años de su Gobierno, el Congreso de la Unión fungiría como Colegio Electoral y nombraría, a través de una mayoría absoluta de votos, a un presidente interino; después, sería el mismo Congreso quien luego de diez días del nombramiento emitiría una convocatoria para la elección del Presidente que concluiría el periodo de Gobierno respectivo.
  2. Si la muerte del Mandatario es en los últimos cuatro años de su Gobierno, como es el caso del Presidente López Obrador, el Congreso de la Unión designaría al presidente substituto que concluiría el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del Presidente interino.